Los argumentos para defender nuestra postura en el Pleno de 11 de
julio de 2016.
Los
puntos del orden del día son los mismos del pleno de 14 de octubre de 2013
Punto 1: Aprobación,
si procede, de la carta de garantías para el personal de la empresa municipal
de Aguas de Alcázar, motivado por el expediente de modificación en la forma de
gestión del ciclo integral del agua.
Punto 2: Resolución,
si procede, del procedimiento administrativo para el cambio de gestión directa
de la prestación del servicio público municipal de abastecimiento y saneamiento
del municipio de Alcázar de San Juan a la modalidad de gestión indirecta a
través de sociedad de economía mixta:
-
Resolver expresamente las
alegaciones presentadas. (A favor)
-
Aprobación, si procede, de la
memoria justificativa, jurídica, social y económica financiera y anexos que
forman parte inseparable de la misma. (Abstención)
-
Aprobación, si procede, del cambio
de la forma de gestión de directa a indirecta en la prestación del servicio
público municipal de abastecimiento y saneamiento del municipio de Alcázar de
San Juan a través de sociedad de economía mixta. Facultando a la Alcaldía
presidencia para la firma de cuantos documentos públicos o privados se
formalicen sobre este acuerdo. (Abstención)
-
Disolver la comisión redactora que
ha elaborado la memoria y documentación anexa a la misma. (Abstención)
-
Dar cuenta al órgano autonómico
competente de Castilla La Mancha a los efectos oportunos.
Aunque los puntos eran dos y sus deliberaciones iban por
separado, nos encontramos con un planteamiento con el que no estábamos en
absoluto de acuerdo. No entendíamos ni todavía ahora lo entendemos el interés
en repetir punto por punto lo que un juez había ya dado por nulo. Por eso las
intervenciones fueron todas en el sentido de advertir de las consecuencias de
dar un paso que no se hubiera preparado previamente con todo detalle.
1ª intervención:
Para pronunciarnos a favor o en
contra de la carta de Garantías de los trabajadores de Aguas de Alcázar.
Defendimos la abstención.
La convocatoria no parte de opiniones fundadas en derecho,
sino que se trata solo de una acción política sin base técnica. La FNCA no ha
enviado aún el informe que se le requirió, aunque ya está acabado. Esta
decisión está basada únicamente en la opinión de la alcaldesa, formada a partir
de los escritos de la Secretaría.
Lo que se
propone –celebrar un pleno repitiendo el orden del día del pleno anulado- no es
en absoluto necesario ni se desprende necesariamente del cumplimiento de la
sentencia firme. En pocas palabras, lo que se quiere hacer es regresar a
aquellas fechas de octubre de 2013 y, como si fuera posible viajar en el
tiempo, votar ahora todo con nuevas mayorías y conseguir que aquella votación
tenga el resultado que nos conviene. Pero en este proceder se está ignorando
deliberadamente una parte importantísima de la realidad: que entre aquel pleno
de 2013, hoy anulado, y la sentencia que lo anula, dictada a finales de 2015, han
tenido lugar una publicación de pliegos, una adjudicación y una firma de
contrato.
Esos detalles forman parte de la
realidad y no se pueden ignorar como si no hubieran sucedido. Es verdad que una
vez anulado el pleno, todo lo demás, por efecto cascada, pierde validez legal y
administrativa. Pero también es verdad que hoy en día Aqualia tiene el 52% de
la empresa Aguas de Alcázar, el
Ayuntamiento el 48%, hay un gerente de Aqualia y un consejo de administración
con tres miembros de Aqualia y dos del Ayuntamiento y toda la política de la
empresa la dirige Aqualia. Y todo eso es legal también y también forma parte de
la realidad.
Para llevar
a cabo la remunicipalización, o sea, para dar cumplimiento a la sentencia, hay
que diseñar un itinerario que contemple esa realidad completa. No podemos
actuar dejando aparte aquello que no nos interesa considerar. La razón es
jurídica. La aplicación de la ley tiene dos elementos, la norma y la realidad.
Si aplicamos una norma sin considerar toda la realidad material, no estaremos
aplicando bien la ley, aunque no se contravenga ninguna norma del derecho.
Dejamos el terreno preparado para que se recurra la decisión y ese recurso
puede prosperar si es bien manejado por los abogados del PP o de Aqualia. O
sea, estaríamos convirtiendo nuestra actual situación de ventaja en la
remunicipalización en una situación de debilidad. Esa es la razón de considerar
una torpeza la celebración de este pleno en los términos que se proponen.
Si este de
hoy fuera un pleno para acordar que se asume la sentencia y que se tienen por
nulos la convocatoria, el pleno y los acuerdos del pleno de octubre de 2013,
ahí estaríamos al cien por cien con la Alcaldesa y su equipo de gobierno. Y a
partir de ese acuerdo seguir los pasos que se vean más oportunos. Pero en todo
caso, teniendo en cuenta a Aqualia y la situación real actual de Aguas de
Alcázar.
Por tanto, nos oponemos a la repetición punto por punto
del Pleno anulado por una cuestión de responsabilidad, porque no queremos caer
en la incongruencia de aprobar una Carta de Garantías con informes de 2013, que
no tiene en cuenta que ahora en 2016 la plantilla de la empresa es diferente,
porque en este punto como en los demás carecemos de asesoramiento solvente
antes de emitir nuestro voto que ha de ser plenamente consciente. En el caso de
las alegaciones, ¿las tendremos que votar todas en bloque sin poder discernir
cuáles tienen fundamento y cuáles no? Si se estimaran, ¿qué modificaciones
habría que hacer en la memoria? ¿Se ha preparado una memoria que recoja los
cambios a que dan lugar estas alegaciones? Es más, ¿Se ha tenido en cuenta el
acuerdo de Pleno de 6 de octubre de 2015 en el que el Ayuntamiento se allanó y
le dio la razón al recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la
Plataforma del Agua contra la memoria? Creemos que todo esto debe ser tenido en
cuenta.
2ª Intervención:
Tenemos que tener muy presente que la sentencia afecta a
la nulidad de los acuerdos que se tomaron en el mismo tanto como a la
convocatoria y al propio Pleno. En el Pleno de 1 de junio en el que se inició
el proceso de remunicipalización se acordó que se celebrase un Pleno
extraordinario, y estaba entre los acuerdos de la moción presentada por Equo,
cuando se dispusiera de los informes jurídicos, económicos y técnicos. El
asunto es tan delicado que nos surgen dudas considerables. Aprobar la carta de
Garantías para que se añada a una Memoria que está en revisión por las
múltiples alegaciones que se le hicieron y que van a ser estimadas hoy, no
parece muy práctico.
Seguimos pensando que no tener en cuenta la realidad nos
hace perder credibilidad en nuestras decisiones.
3ª intervención:
Para aprobar, o no,
el punto segundo, con una serie de puntos por separado: resolver las
alegaciones, aprobar si procede la memoria, aprobar si procede el modelo de
cambio de gestión de pública a mixta y disolver, o no, la comisión redactora de
la memoria. Votamos a favor de estimar las alegaciones y nos abstuvimos en el
resto de los puntos. La estimación de las alegaciones, en opinión de nuestro
grupo municipal, paralizaba el proceso porque impedía someter a votación la
memoria y el resto de puntos de este punto segundo.
La idea de repetir el mismo orden del día anulado en la
sentencia a la que queremos dar cumplimiento, nos hace pensar en que
estuviéramos practicando ucronía y me explico: estamos
intentando retrotraernos a un tiempo pasado, como si fuera esto posible, sin
tener en cuenta la realidad que nos rodea y hacer una elucubración del tipo:
“qué pasaría si donde resultó negro ahora sale blanco”..... Como si se pudiera
prescindir de la realidad y obviar los sucesos que se han producido entre la
celebración de aquel Pleno, que a día de hoy es nulo, y la firmeza de la
sentencia que tuvo lugar en octubre de 2015. Se sabe que la ucronía es muy del
gusto de los espectadores y los lectores, se sabe que es ciencia ficción, apta
para el cine y la literatura pero no es en absoluto recomendable tratando
asuntos que nos importan tanto a los vecinos y vecinas de Alcázar de San Juan.
Porque hacer ficción jurídica sin tener
en cuenta la realidad nos coloca en situación de inseguridad y debilidad y en
cambio le permite a la empresa que hoy y ahora tiene el 52% de las acciones
colocarse en una posición más ventajosa que la que tiene después de esta
sentencia.
La decisión de celebrar este pleno nos parece que surge de
la inconsistencia y la improvisación. Dado que la sentencia no obliga en
absoluto a repetir el orden del día, ¿Basándonos en qué informes nos empeñamos
en repetir un acto administrativo que un juez ya ha dado por nulo desde su
inicio? Si se reconoce la importancia del proceso en el que estamos inmersos, ¿cuáles
han sido las voces acreditadas que han recomendado seguir este camino? Y más
aún, si vamos ahora a dar este paso, ¿Por qué hemos esperado hasta
julio de 2016 si desde octubre de 2015 tenemos una sentencia firme (comunicada
en enero de 2016)? En Equo entendíamos que la espera estaba motivada porque
tenía que llegar el informe técnico jurídico y económico que avalara la
decisión de remunicipalización y así se lo oímos decir a Abel Lacalle de la
Fundación Nueva Cultura del Agua en las Jornadas sobre Remunicipalización
celebradas a primeros de junio.
Por tanto, nos oponemos a la repetición punto por punto
del Pleno anulado por una cuestión de responsabilidad. Seguimos teniendo las
mismas preguntas acerca del procedimiento que se va a seguir: en el caso de las
alegaciones, ¿las tendremos que votar todas en bloque sin poder discernir
cuáles tienen fundamento y cuáles no? Si se estimaran, ¿qué modificaciones
habría que hacer en la memoria? ¿Se ha preparado una memoria que recoja los
cambios a que dan lugar estas alegaciones? ¿Se ha tenido en cuenta que hay un
acuerdo de Pleno por el cual el Ayuntamiento le reconoce la razón a la
Plataforma del Agua en su demanda contra la Memoria?
4ª intervención:
La preparación de este pleno ha pecado de falta de transparencia.
No se han facilitado a la oposición los informes externos que se anunciaron que
permitirían adoptar una decisión meditada y responsable, por más que los hemos
solicitado en todas las comisiones en las que hemos estado presentes. Nosotros,
que nos declaramos laicos, tenemos que tratar este asunto como si fuese una
cuestión de fe y obrar a ciegas. No nos es posible adoptar la postura del
avestruz y creernos la ficción política a la que estamos asistiendo.
Haciendo historia del proceso, cada vez que se interponía
recurso contencioso administrativo a una decisión de la anterior Corporación
Municipal, se solicitaba del juez que adoptase medidas cautelares y que
detuviera el proceso de privatización, por las repercusiones económicas y
sociales negativas que estimábamos iba a tener la consumación del cambio de
gestión. Si el juez hubiera aceptado esta solicitud, tendría sentido retomar el
asunto a partir de lo anulado, stricto sensu. Pero la realidad de julio de
2016, y lo sabemos bien, es que cada día que pasa tenemos que pagarle al socio
privado de la empresa mixta Aguas de Alcázar más de 3000 Euros en concepto de
“saber hacer”, por contratos de
prestaciones de servicios y por consumos
municipales. Y esto sin contar con la pérdida de riqueza productiva, que ahora
se desplaza fuera de los límites de Alcázar de San Juan y comarca, a manos de
empresas filiales de la que aquí tiene la mayoría de las acciones.
Se necesitan informes
que contemplen la realidad de 2016 y que sea posible trasladarlos a una
decisión de 2013.
Porque es un
procedimiento completo que no puede tratarse parcialmente.
Porque cualquier
decisión tomada sin asesoramiento jurídico solvente nos podría colocar en una
posición de debilidad y expuestos a un recurso contra las decisiones del Pleno
del día de hoy, 11 de julio de 2016.
¿Cómo podemos tomar
una decisión tan fundamental dentro de nuestro proceso movidos únicamente por
motivos políticos, sabiendo que dejamos las decisiones alcanzadas en riesgo de
recurso jurídico de anulabilidad? Llegamos a este Pleno sin ningún informe de
solvencia acreditada, se decide entrar en un proceso sin orientación clara, con una dirección muy débil, objetivos
desconocidos y sin plazos de ejecución.
No es posible negar
que uno de los motivos fundamentales de la presencia de nuestro grupo municipal
en esta Corporación Municipal, por el que concurrimos a las elecciones de mayo
de 2015, fue la reivindicación de una gestión del agua 100% pública y
transparente. No hemos olvidado el compromiso adquirido con la
remunicipalización de este servicio básico y esencial.
Y más ahora que una
sentencia firme se pone del lado de la mayoría de la voluntad popular que a la
vez está representada en la composición de esta Corporación Municipal por trece
de sus veintiún concejales.
El sentido de nuestra
propuesta quiere llevar a la Corporación Municipal a una posición de consenso
en torno al cumplimiento de la sentencia 47/2015 que es firme y de respeto a la
decisión judicial del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Ciudad
Real, reconociendo expresamente la anulación a todos los efectos de la
convocatoria de Pleno, del propio Pleno y de los acuerdos adoptados en la
sesión celebrada el día 14 de octubre de 2013. Pero sin entrar a decidir sobre
los mismos puntos que se anularon.
Ahora lo que se
propone desde la Alcaldía es dar un paso no exento de incongruencia y riesgos.
Un paso que se ampara en la ficción jurídica de volver al pasado, como si eso
fuera posible, sin esperar a los informes tan anunciados y esperados. No
entendemos que el itinerario propuesto para celebrar este Pleno tenga garantías
de llegar a buen puerto.
Por ello, solicitamos de este Pleno que se quede sobre la
mesa el punto segundo del orden del día y se resuelva cuando se hayan podido
consultar los informes técnicos, jurídicos y económicos.
A partir de aquí los pasos y las decisiones que tomemos
que estén avalados por informes jurídicos, económicos y técnicos cuya solvencia
nos permita avanzar con seguridad en este proceso.
GRUPO MUNICIPAL EQUO
ALCÁZAR DE SAN JUAN