PLENO EXTRAORDINARIO DE 13 DE JULIO 2017
1.- Resolución del procedimiento de revisión de oficio para la
declaración de nulidad del acuerdo adoptado
por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 24 de Julio de 2014. Asuntos
Declarados de Urgencia B.- “Adjudicación y selección de un socio privado que
haya de concurrir conjuntamente con el Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan en la ampliación de capital, para transformar la actual Sociedad Municipal de Aguas de Alcázar SA en una sociedad de Economía Mixta denominándose "Aguas de Alcázar Sociedad de Economía Mixta" para la gestión indirecta de los servicios públicos vinculados al ciclo integral del agua en el municipio de Alcázar de San Juan, Alameda de Cervera y Cinco Casas".
INTERVENCIÓN DE EQUO:
Estamos hoy aquí para resolver el procedimiento de revisión de oficio sobre
si se puede anular o no el pleno de 24 de julio de 2014 que adjudicó a
Aqualia el contrato de gestión del servicio de abastecimiento y saneamiento
de aguas. Según entendía el Ayuntamiento, el contrato podía estar viciado de
nulidad por depender de otros actos administrativos como son la decisión en
Pleno de gestionar el agua de manera directa y pública o de manera indirecta y
mixta y la de basar ese nuevo modelo, caso de tomar la primera decisión, en una
memoria en la que se precisan cómo se van a regular los nuevos actos y
decisiones que se tomen en un asunto tan importante como es la gestión de las
aguas de un municipio. Estas dos decisiones previas son nulas ahora por
decisión judicial, como si nunca se hubiera cambiado el modelo de gestión
directa que era el modelo vigente en Alcázar desde que el Ayuntamiento gestiona
el Pozo de las Perdigueras. El dictamen nos viene a decir que, aunque se
carezcan de estos dos pasos previos, el contrato con Aqualia está atado y bien
atado, salvo que un juez diga lo contrario. Lo que es indudable es que nos
movemos en el terreno de la contradicción.
Contradicción
porque la maniobra de privatización de las aguas de Alcázar se hizo sin tener
en cuenta la opinión de la ciudadanía que se alzó en cuanto se enteró, Todo se
realizó prescindiendo del respaldo popular y sin oír a la ciudadanía. Lo hizo un grupo político "a
traición" porque ni siquiera lo llevaba en su programa electoral,
auxiliado por el de Montealegre, que tampoco lo llevaba en su programa. Lo hizo un alcalde asesorado por un concejal
totalmente desleal a los intereses del pueblo de Alcázar.
Hoy vamos a oír aquí que todo se hizo de manera legal, que se actuó de
acuerdo con la ley. A nosotros nos parece que se hurtó la capacidad de decidir
de todo un pueblo y se nos llevó a la situación de hechos consumados. Ahora sólo
nos queda el recurso a la disidencia.
El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha se rige por un reglamento
orgánico aprobado en junio de 1996, su composición actual es de cinco miembros,
tres de ellos nombrados a propuesta del PSOE y dos de ellos por el PP. No hay
en este consejo representación alguna del otro grupo presente en el arco
parlamentario. Sin embargo, para este dictamen, dos del PP y uno del Psoe han
votado que no procede la revisión de oficio. Dos del Psoe en un voto particular
expresan lo contrario.
No podemos negar que la decisión tomada por el Consejo Consultivo nos ha
decepcionado. Teníamos cifradas muchas esperanzas en que nuestra argumentación
les convenciera y no ha sido así. Respetamos su decisión, pero no la
compartimos. Pensábamos que se podía reconducir una situación que se ha
judicializado por todas las vías posibles y que tiene, de momento una sentencia
firme y dos provisionales. Este asunto del agua pública paraliza otros muchos y
monopoliza nuestra atención en demasiadas ocasiones. Porque entendemos que se
va más allá y el debate es entre una gestión pública y directa o una gestión
privada, mixta e indirecta. Considerar el agua o los servicios básicos que da
el Ayuntamiento como un negocio en manos privadas o gestionarlos directamente
controlando su gasto y reinvirtiendo el posible ahorro en otras
infraestructuras necesarias para la ciudad.
Nos parece que la no unanimidad de la decisión de los jueces, el hecho de
que se haya emitido un voto particular al que se han adherido el presidente del
Consejo y uno de los vocales, ambos del PSOE, nos confirma en que nuestra
decisión estaba fundamentada.
Nuestro voto, que será negativo, recoge nuestro derecho a expresar la
disidencia, lo mismo que el propio consejo se expresa con un voto particular
que interpretamos favorable a las tesis del Ayuntamiento, dos de los cinco
miembros del consejo consultivo.
Estamos de acuerdo con los votos particulares del
dictamen, emitidos por el presidente del Consejo Consultivo y uno de sus
miembros. Compartimos sus argumentos:
El procedimiento de contratación sucede en el tiempo al procedimiento de
cambio de gestión, y son actos dependientes. Sin una memoria y un cambio de
gestión no podría haber contrato. “Se ha omitido y no existiría el acto
preparatorio para celebrar el contrato de gestión de servicio público, es
decir, el régimen jurídico para cambiar el modelo de gestión del servicio
público”.
Los contratos de las Administraciones públicas “serán inválidos cuando lo
sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación, por concurrir en
ellos alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil a que
se refieren los artículos siguientes: (página 3 del voto particular)”.
Otra vez la invalidez de los contratos cuando lo sea alguno de sus actos
preparatorios.
No olvidemos que estamos hablando de Sentencia del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº1 de Ciudad Real, que declaró “nula la
convocatoria del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de Pleno extraordinario y
urgente efectuada el 10 de octubre de 2013 para el 14 de octubre de 2013,
declarando asimismo la nulidad del propio Pleno y los Acuerdos adoptados en el
mismo”.
Y que “el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria, celebrada el día 1 de
junio de 2016, punto 16, adoptó acuerdo de iniciar el procedimiento
administrativo con el objeto de dar cumplimiento a la referida sentencia.”
Además tenemos la Infracción de la ordenanza de la Empresa de Aguas
(artículo 3) que solo contempla la posibilidad de la gestión directa por el
Ayuntamiento.
Al final terminan su voto particular diciendo que procede la revisión de
oficio.
Aquí pedimos
responsabilidades políticas a los dos partidos mayoritarios, al PP que nos
llevó a esta situación y al PSOE por ser controlador de los tiempos, de la
estrategia y el único líder del proceso y quererse arrogar el éxito de este
proceso en exclusiva y cuando se ha convertido en fracaso lo quieren compartir.
LOS VOTOS: A FAVOR: 6 del Partido Popular, EN CONTRA: 5 (3 de Equo, 1 de IU y 1 de PSOE) y ABSTENCIONES:
8 del PSOE.
2.- Propuesta de la Alcaldía Presidencia de fecha 04/07/2017 al Pleno de la Corporación para la adopción de acuerdo disponiendo el inicio del procedimiento administrativo para determinar si procede la declaración de lesividad del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 24 de julio de 2014. Asuntos Declarados de Urgencia B.- "Adjudicación y selección de un socio privado que haya de concurrir conjuntamente con el Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan en la ampliación de capital, para transformar la actual Sociedad Municipal de Aguas de Alcázar SA en una Sociedad de Economía Mixta denominándose "Aguas de Alcázar Sociedad de Economía Mixta" para la gestión indirecta de los servicios públicos vinculados al ciclo integral del agua en el municipio de Alcázar de San Juan, Alameda de Cervera y Cinco Casas".
INTERVENCIÓN DE EQUO:
El Consejo Consultivo sí que ha apreciado en su dictamen otras causas para
anular el contrato y una de ellas sería la de que se ha producido daño al
municipio con la firma del mismo por no respetar el Reglamento que el
Ayuntamiento aprobó en julio de 2003, que en su artículo 3 dice entre otras
cosas: “el Ayuntamiento presta el servicio obligatorio de abastecimiento de
agua a su término municipal en forma de gestión directa mediante sociedad
mercantil de capital íntegro de la Entidad Local…”. Y otros argumentos más de fondo, que suponen daño al municipio, por ejemplo:
Habrá que denunciar que el Ayuntamiento firmase una cláusula de garantía de
negocio de la empresa, comprometiéndose a permitir que subieran las cantidades
abonadas por los usuarios o a aportar directamente ese dinero para que la
empresa nunca tenga pérdidas. O todo el dinero que se embolsa Aqualia en
concepto de saber hacer (8% de lo que pagamos los abonados en concepto de know
how) y que, mientras la empresa ha sido pública, simplemente se sabía y se
hacía. O el contrato de prestaciones leonino, o que el Ayuntamiento ha dejado
de recibir el dinero del alcantarillado que asciende a cerca de un millón de
euros. O que se hizo un contrato a 25 años sin justificación alguna, cuando lo
único que lo podría justificar fuera que Aqualia realizaría un gran inversión y
necesitara tiempo para recuperar el dinero, pero la inversión que firmaron de
180.000 euros es irrisoria.
Se nos propone iniciar este camino que no está exento de riesgos, que no
puede tomarse a la ligera. Se trata de un procedimiento muy delicado en el que
los argumentos deben ser sólidos y convincentes, para motivar la existencia de
daño, de perjuicio económico para el municipio con la gestión indirecta y de
beneficio en la gestión directa.
Es un camino incierto, largo y costoso que llevará años hasta conseguir un
resultado en un sentido o en otro y en el que influirá mucho una meticulosa
manera jurídica de proceder el Ayuntamiento de Alcázar, que hasta ahora con el
actual equipo de gobierno no ha demostrado. La sensación es que para cuando se
consiga algo, Aqualia ya estará bien afincada en Aguas de Alcázar, SA.
Las previsiones pueden ser de demanda en
lo contencioso en diciembre. Por tanto, no habrá sentencia en este mandato y
cuando la haya, no será firme sino recurrible. Según nuestros cálculos,
no habrá sentencia tampoco en el siguiente mandato. Eso haciendo las cosas
bien. Luego, llevará años ejecutar la sentencia. NO HABRÁ REMUNICIPALIZACION.
Significa, en definitiva, iniciar mediante este procedimiento un proceso
largo y a nuestro entender costoso y cuyo final no sabemos si tendrá un coste
asumible por este municipio o si la cantidad que dicte un juez será imposible
de asumir.
De este Pleno no
puede salir la idea de que hay una esperanza, de que con el procedimiento que
se pone en marcha (sea bueno o malo, esté bien o mal gestionado) se va a
conseguir algo a corto plazo. La realidad es que lo que se hace es un paripé
porque todo el mundo debe saber que el proceso necesita para tener sentencia
firme tanto tiempo como le queda de concesión a Aqualia.
Por último queremos decir que haber llegado hasta
aquí, y sin apenas salida, es responsabilidad principal de la alcaldesa, quien
ha ido proclamando que ella y solo ella remunicipalizaría, y que solo ella y su
estrategia garantizarían el éxito, y solo ella sabía el cuándo y el cómo. Pues
bien ni la alcaldesa puede cumplir su promesa ni nosotros podremos cumplir con
nuestro programa electoral. Que lo sepan los vecinos. Hay que decirlo claro. Este
proceso que iniciamos nos sitúa en el terreno de lo incierto. Inciertos los
plazos, incierto el resultado....Un fracaso. Es un fracaso que no se pueda
cumplir una promesa, que no se pueda cumplir un programa y que se acabe la
remunicipalización y que lo que se nos proponga ahora sea un RESCATE.
Al final la esperanza más sólida es el recurso de
la concejala de su partido Ana Belén Tejado. Y al que nos costó tanto el que el
equipo de gobierno accediera al allanamiento del Ayuntamiento. O lo que nos
costó el allanamiento sobre la Memoria. Cuánta energía perdida en el camino.
La posición de nuestro
grupo, con su abstención, de nuevo es un apoyo totalmente escéptico.
Lo que sí tenemos claro es que en esta declaración de lesividad tenemos que
hacer mención de cuantos incumplimientos tengamos conocimiento por parte de
Aqualia y eso necesita de un seguimiento estricto que hasta ahora no vemos. Lo
que sí hemos podido comprobar han sido las dos roturas de la tubería que han
tenido lugar en menos de seis meses. De la misma manera vigilar el cumplimiento
de los pliegos de contratación: las inversiones, los contratos, el plan de
prevención de riesgos laborales, las facturas, las obras, etcétera.
Que Aqualia siga en Alcázar no quiere decir que tengamos que desentendernos
de ella, es el momento de denunciar cualquier incumplimiento que se observe y
de vigilar con celo los pliegos de licitación.
Con todos estos avatares no se nos va a olvidar que fueron PP+CxA los que
malvendieron Aguas a la multinacional FCC Aqualia. Después de 4 años del
conflicto en defensa del agua pública de Alcázar, estamos inmersos en un
proceso largo con un resultado incierto y mientras tanto Aqualia sigue con la
máquina de hacer billetes funcionando. Pasa un día 3.000 euros más, otro día
otros 3.000, pasa un año: 3 millones. Ya lo decíamos: “con el agua en manos
privadas son más pobres los vecinos de Alcázar” y es verdad que no demasiado
por ahora en el aspecto individual pero,¿quién duda de que lo que pagamos a
Aqualia podía tener otros mil usos mucho más rentables para los vecinos?
Hablamos de proyectos y mociones que se olvidan por falta de presupuesto. De
ayudas a asociaciones, de reposición de arbolado que se pierde, de ayudas
sociales a los más necesitados.. Más pobre Alcázar, más ricos los accionistas
de FCC. Va a ser un rescate complicado y largo pero aquí vamos a estar, que
nadie lo dude, hasta que consigamos que el agua vuelva a sus legítimos dueños y
pongamos fin a la ignominia.
Votaremos abstención en principio por no cerrar este último cartucho que
nos ofrece el Consejo Consultivo. Al ser el dictamen favorable a este camino,
sería una de las principales armas de construcción del argumentario, pero no la
única, qué duda cabe; porque votar que sí sería como reconocer que aceptamos el
dictamen del Consejo Consultivo, al que acabamos de votar que no, que no
aceptamos el dictamen. Nos abstenemos porque estamos de acuerdo con los votos
particulares del presidente y de uno de los vocales del Consejo Consultivo y
por ser la única vía que nos propone dicho Consejo, a pesar del camino incierto
y arriesgado, nos abstenemos porque es ser consecuentes con los riesgos y
dificultades que entraña este camino tan incierto, nos abstenemos porque
tampoco queremos obstaculizar su acometida y, conforme a nuestro papel en la
oposición, a la que exigiremos claridad, trámites, plazos previsibles, recursos
posibles y qué se haría si al final hay sentencia firme a favor de que se ha
producido daño y Aqualia pidiera una cantidad exagerada.
Nos abstenemos porque propusimos que los dos
puntos del orden del día, se llevaran en plenos diferentes. El procedimiento
para declarar la lesividad del contrato no tiene que ir en el mismo Pleno que
el procedimiento para declarar que no procede la revisión de oficio del Pleno
de adjudicación. Cuanto más alejados los dos procedimientos, mejor. En nuestra
opinión, no se pueden llevar a la vez, puesto que tener opinión en un punto
condiciona la opinión en el otro punto. Si no apoyamos el dictamen para la
revisión de oficio no podemos acatarlo en cuanto a la lesividad.
Porque tienen que contar con nosotros. No se ha
tenido en cuenta nuestra opinión. Queríamos que se atrasara la declaración de
nulidad.
Creemos que, como siempre, ha faltado más
tranquilidad y asesoramiento conjunto para tomar una solución conjunta, nos
referimos a los tres grupos.
VOTOS: 10 votos a favor (9
PSOE y I IU), 6 votos en contra (PP) y 3 abstenciones (EQUO).
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