lunes, 19 de octubre de 2015

Retomamos la crónica política (I)

La actividad política de los últimos días se sucede a un ritmo vertiginoso. Los acontecimientos nos mantienen expectantes. Aquí tenéis algunos documentos que reflejan estos momentos en los que estamos librando la batalla de la remunicipalización.
En primer lugar, las dos intervenciones de Equo en el Pleno Extraordinario de 6 de octubre, en el que se decidió el allanamiento del Ayuntamiento en el contencioso-administrativo interpuesto por la Plataforma contra la privatización de Aguas de Alcázar.

"Pocos asuntos tratados en este Pleno son tan gratos al grupo municipal de Equo como este del allanamiento ante la demanda presentada en su día por la Plataforma contra la privatización de Aguas de Alcázar. Se presentó esta demanda contra la Memoria Técnica en la que se basaba todo el edificio de la venta-regalo de Aguas de Alcázar a la empresa privada Aqualia, parte del complejo empresarial multinacional FCC.

Todos sabemos que aquella Memoria se trajo al Pleno del Ayuntamiento el 14 de octubre de 2013. Se trató el asunto por trámite de urgencia. Como consecuencia de la aprobación de la Memoria, el Pleno acordó el cambio de modelo de gestión de la empresa Aguas de Alcázar, que así pasó de ser empresa pública a ser empresa público-privada.
La inmensa mayoría de los vecinos de Alcázar lucharon contra la venta-regalo. Muchos de los que estamos en este salón de plenos hoy participamos entonces de la lucha vecinal. Pero, para desgracia de Alcázar y de sus vecinos, nada detuvo al Gobierno de aquella hora en su intención privatizadora.

Para entender el sentido de nuestro voto, que será favorable al allanamiento en la causa, recorreremos algunos de los argumentos expuestos en la demanda y en la memoria que hoy son objeto de nuestro debate.

Los demandantes, la Asociación Plataforma en defensa del Agua Pública y del Medio Ambiente, están perfectamente legitimados para actuar contra la decisión del Pleno, pues como vecinos de Alcázar y usuarios del servicio de aguas tienen un interés legítimo en la anulación de la disposición que es objeto de la impugnación.
La demanda en sí es posible objeto de impugnación por tratarse de un acto expreso, firme y definitivo de la administración local.
Los plazos se han respetado.

Pero vayamos más al fondo de la demanda.
El demandante entiende que, aunque sea lícito que una Corporación Municipal adopte la decisión de privatizar un servicio público, no se puede tomar esa decisión de moso arbitrario y discrecional. Está claro que entienden que el interés público también está representado en la voz de los vecinos que protestaron de manera masiva contra la medida privatizadora.

En cuanto a la urgencia con la que se despachó el asunto en el Pleno, el demandante considera que se trata de motivos espurios y que la única finalidad de declarar la urgencia fue eludir las exigencias de la normativa de régimen local para los plenos ordinarios. No se trataba de un asunto urgente, podía esperar perfectamente unos días o unas semanas.

También se alega contra la memoria que no había motivos para establecer una duración del contrato de 25 años. En modo alguno se analiza o justifica una duración de la concesión tan extensa. Una concesión administrativa es más gravosa para el interés general cuanto más dilatada sea su extensión temporal. Si el criterio para establecer la duración de un contrato de esta naturaleza es que se pueda amortizar las inversiones que se exigen al socio privado, en este caso esto no es de aplicación, ya que las inversiones estaban hechas de antemano, las instalaciones en perfecto estado, la red saneada, el personal cobrando al día. La inversión de dinero a que se comprometía Aqualia está amortizada en los diez primeros años, sin contar el beneficio que obtendría durante esos años. Los 25 años es un período disparatado.

Se denuncia también lo excesivo (yo diría descarado) de establecer un fee de gestión por el know how del socio privado en un 10%, aunque luego se quedó en un 8%. En modo alguno se motiva qué conceptos son retribuidos por dicho porcentaje sobre el beneficio o qué esfuerzo complementario a la propia participación en la sociedad.

Además de todo esto, denuncian que el Ayuntamiento pierde todo el control de la empresa según la estructura del nuevo Consejo de Administración, en el que la representación municipal es minoritaria. El hecho de que el presidente de la empresa sea el Alcalde, en este caso la Alcaldesa, de Alcázar no le da en ningún caso una posición de ventaja, por más que el anterior Alcalde lo creyera así. Se pierde por tanto toda posibilidad de influencia en los precios del servicio, en la gestión de la atención o del servicio, en la voluntad o no voluntad de contrataciones de la nueva empresa con otras empresas, en la selección de ofertas en la adquisición de materiales, etc. ¿Cómo una administración va a perder toda esa capacidad de influencia en la empresa que da el servicio de aguas a sus ciudadanos, sin incurrir en una deslealtad ante sus propios administrados?

Se obliga a otras administraciones que son usuarias del servicio, como el Ayuntamiento de Campo de Criptana y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a acatar esta privatización sin ser siquiera preguntadas. Se arrastra así a la voluntad privatizadora de un gobierno local a otras adminstraciones que bien pudieran ser defensoras del mantenimiento de los servicios públicos.

Grave nos parece que el Pleno del Ayuntamiento se arrogara todo el poder de cambiar la gestión de la empresa, cuando no era el órgano competente para ello, pues era competencia exclusiva de la Junta General de Aguas, que no había sido consultada al respecto.
Más grave es el retorcimiento de los balances de la empresa durante los años 2012 y 2013 para hacer que estuviera financieramente en situación de quiebra técnica. Tal como se desprende de los análisis de las auditorías realizadas, nunca hubo motivo de cambio de la deuda a largo plazo para hacerla deuda a corto plazo. El único motivo era que se quería tener la excusa para vender la empresa. Sin querer entrar ahora en cifras que ya muchas veces han sido expuestas, recordaremos solo la solicitud del Gerente de la empresa en 2013, Ángel Puente, para que se concedieran facilidades de pago de la deuda a largo plazo. Y el mismo Ángel Puente, concejal, votó en contra de esa demanda y a favor de pasar la deuda a largo plazo a deuda a corto plazo. Solo semanas después. Inaudito. Escandaloso.

La oferta de venta se hace sin hacer una valoración de los bienes aportados por el Ayuntamiento a la nueva sociedad. En la escritura fundacional deberá fijarse el valor de la aportación del Municipio, que en ese momento no se hace aunque así fuera preceptivo.


Todos estos argumentos hacen que nuestro grupo acepte plenamente las razones de la demanda de la Plataforma. Por ello hoy somos favorables a que el Ayuntamiento reconozca esas razones y se allane a la parte demandante en esta causa de la que hoy estamos tratando."

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