En primer lugar, las dos intervenciones de Equo en el Pleno Extraordinario de 6 de octubre, en el que se decidió el allanamiento del Ayuntamiento en el contencioso-administrativo interpuesto por la Plataforma contra la privatización de Aguas de Alcázar.
"Pocos asuntos tratados en este Pleno
son tan gratos al grupo municipal de Equo como este del allanamiento
ante la demanda presentada en su día por la Plataforma contra la
privatización de Aguas de Alcázar. Se presentó esta demanda contra
la Memoria Técnica en la que se basaba todo el edificio de la
venta-regalo de Aguas de Alcázar a la empresa privada Aqualia, parte
del complejo empresarial multinacional FCC.
Todos sabemos que aquella Memoria se
trajo al Pleno del Ayuntamiento el 14 de octubre de 2013. Se trató
el asunto por trámite de urgencia. Como consecuencia de la
aprobación de la Memoria, el Pleno acordó el cambio de modelo de
gestión de la empresa Aguas de Alcázar, que así pasó de ser
empresa pública a ser empresa público-privada.
La inmensa mayoría de los vecinos de
Alcázar lucharon contra la venta-regalo. Muchos de los que estamos
en este salón de plenos hoy participamos entonces de la lucha
vecinal. Pero, para desgracia de Alcázar y de sus vecinos, nada
detuvo al Gobierno de aquella hora en su intención privatizadora.
Para entender el sentido de nuestro
voto, que será favorable al allanamiento en la causa, recorreremos
algunos de los argumentos expuestos en la demanda y en la memoria que
hoy son objeto de nuestro debate.
Los demandantes, la Asociación
Plataforma en defensa del Agua Pública y del Medio Ambiente, están
perfectamente legitimados para actuar contra la decisión del Pleno,
pues como vecinos de Alcázar y usuarios del servicio de aguas tienen
un interés legítimo en la anulación de la disposición que es
objeto de la impugnación.
La demanda en sí es posible objeto de
impugnación por tratarse de un acto expreso, firme y definitivo de
la administración local.
Los plazos se han respetado.
Pero vayamos más al fondo de la
demanda.
El demandante entiende que, aunque sea
lícito que una Corporación Municipal adopte la decisión de
privatizar un servicio público, no se puede tomar esa decisión de
moso arbitrario y discrecional. Está claro que entienden que el
interés público también está representado en la voz de los
vecinos que protestaron de manera masiva contra la medida
privatizadora.
En cuanto a la urgencia con la que se
despachó el asunto en el Pleno, el demandante considera que se trata
de motivos espurios y que la única finalidad de declarar la urgencia
fue eludir las exigencias de la normativa de régimen local para los
plenos ordinarios. No se trataba de un asunto urgente, podía esperar
perfectamente unos días o unas semanas.
También se alega contra la memoria que
no había motivos para establecer una duración del contrato de 25
años. En modo alguno se analiza o justifica una duración de la
concesión tan extensa. Una concesión administrativa es más gravosa
para el interés general cuanto más dilatada sea su extensión
temporal. Si el criterio para establecer la duración de un contrato
de esta naturaleza es que se pueda amortizar las inversiones que se
exigen al socio privado, en este caso esto no es de aplicación, ya
que las inversiones estaban hechas de antemano, las instalaciones en
perfecto estado, la red saneada, el personal cobrando al día. La
inversión de dinero a que se comprometía Aqualia está amortizada
en los diez primeros años, sin contar el beneficio que obtendría
durante esos años. Los 25 años es un período
disparatado.
Se denuncia también lo excesivo (yo
diría descarado) de establecer un fee de gestión por el know how
del socio privado en un 10%, aunque luego se quedó en un 8%. En modo
alguno se motiva qué conceptos son retribuidos por dicho porcentaje
sobre el beneficio o qué esfuerzo complementario a la propia
participación en la sociedad.
Además de todo esto, denuncian que el
Ayuntamiento pierde todo el control de la empresa según la
estructura del nuevo Consejo de Administración, en el que la
representación municipal es minoritaria. El hecho de que el
presidente de la empresa sea el Alcalde, en este caso la Alcaldesa, de Alcázar no le da en
ningún caso una posición de ventaja, por más que el anterior Alcalde lo creyera así. Se pierde por tanto toda posibilidad de
influencia en los precios del servicio, en la gestión de la atención
o del servicio, en la voluntad o no voluntad de contrataciones de la
nueva empresa con otras empresas, en la selección de ofertas en la
adquisición de materiales, etc. ¿Cómo una administración va a
perder toda esa capacidad de influencia en la empresa que da el
servicio de aguas a sus ciudadanos, sin incurrir en una deslealtad
ante sus propios administrados?
Se obliga a otras administraciones que
son usuarias del servicio, como el Ayuntamiento de Campo de Criptana
y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a acatar esta
privatización sin ser siquiera preguntadas. Se arrastra así a la
voluntad privatizadora de un gobierno local a otras adminstraciones
que bien pudieran ser defensoras del mantenimiento de los servicios
públicos.
Grave nos parece que el Pleno del
Ayuntamiento se arrogara todo el poder de cambiar la gestión de la
empresa, cuando no era el órgano competente para ello, pues era
competencia exclusiva de la Junta General de Aguas, que no había
sido consultada al respecto.
Más grave es el retorcimiento de los
balances de la empresa durante los años 2012 y 2013 para hacer que
estuviera financieramente en situación de quiebra técnica. Tal como
se desprende de los análisis de las auditorías realizadas, nunca
hubo motivo de cambio de la deuda a largo plazo para hacerla deuda a
corto plazo. El único motivo era que se quería tener la excusa para
vender la empresa. Sin querer entrar ahora en cifras que ya muchas
veces han sido expuestas, recordaremos solo la solicitud del Gerente
de la empresa en 2013, Ángel Puente, para que se concedieran
facilidades de pago de la deuda a largo plazo. Y el mismo Ángel
Puente, concejal, votó en contra de esa demanda y a favor de pasar
la deuda a largo plazo a deuda a corto plazo. Solo semanas después.
Inaudito. Escandaloso.
La oferta de venta se hace sin hacer
una valoración de los bienes aportados por el Ayuntamiento a la nueva sociedad. En la escritura fundacional deberá fijarse el valor de la
aportación del Municipio, que en ese momento no se hace aunque así
fuera preceptivo.
Todos estos argumentos hacen que
nuestro grupo acepte plenamente las razones de la demanda de la
Plataforma. Por ello hoy somos favorables a que el Ayuntamiento
reconozca esas razones y se allane a la parte demandante en esta
causa de la que hoy estamos tratando."
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