lunes, 21 de noviembre de 2016

EL DERECHO HUMANO AL AGUA




Hace ya algunos días, navegado por la red leíamos con estupor y nos llenaban de indignación las palabras  del Sr. Meter Brabeck, presidente de Nestlé en las que declaraba: “El agua no es un derecho humano fundamental y debe ser privatizada”, para el señor Brabeck el agua debe ser tratada como cualquier otro bien de los alimentos y tienen un valor de mercado establecido por la ley de la oferta y la demanda,  según este individuo se supone que sería bueno para que la sociedad tome conciencia de su importancia. Estas sucias palabras sucias causan estupor, especialmente cuando se toma en cuenta que Nestlé es el líder mundial del agua embotellada, el Sr Brabeck argumenta que algunas personas tienen la percepción de que el agua es gratis y no se le da valor, por lo que los gobiernos deben asegurar 5 litros de agua al día para beber y 25 litros para higiene personal, el resto de consumo sería motivo de negocio para las grandes multinacionales como la suya.

Con estos argumentos nosotros nos preguntamos, y lo próximo a privatizar que será ¿El aire?

El agua y el aire junto con el fuego y la tierra siempre han formado parte de los elementos que desde tiempos inmemoriales las doctrinas antiguas han usado para explicar los patrones de la naturaleza. En la cultura occidental, el origen de la teoría de los cuatro elementos se encuentra en los filósofos presocráticos y perduraron a través de la Edad Media hasta el Renacimiento, influyendo profundamente en la cultura y el pensamiento europeo, también han estado siempre incluidos en los Cinco Elementos de la antigua China, los Cinco Elementos en el hinduismo, los Cuatro Elementos en el budismo temprano y los Cinco Elementos en Japón creo que esta es una buena manera de entender que el agua es y será siempre un derecho humano fundamental aunque el Sr. Meter Brabeck no se entere.


El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos, y en  La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

·                     Suficiente. El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud, y no los 5 para beber y 25 para higiene que propone el Sr. Nestlé.
 
·                     Saludable. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana.

·                     Aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. […] Todas las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.


·                     Físicamente accesible. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud. De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos.

·                     Asequible. El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.

El Sr. Brabeck se equivoca de medio a medio exponiéndonos una de las ideas falsas más comunes con respecto al derecho al agua.

¿Significa el derecho al agua que el suministro debe ser gratuito? El derecho al agua significa que los servicios de abastecimiento de agua deben ser asequibles para todos y que nadie debe verse privado del acceso a ellos por no tener la capacidad de pagar. De por sí, el marco de los derechos humanos no establece el derecho a un suministro de agua gratuito. Sin embargo, en determinadas circunstancias, el acceso a agua potable y servicios de saneamiento puede tener que ser gratuito, si la persona o la familia no pueden pagar. Es una obligación básica del Estado velar por que se satisfagan por lo menos los niveles esenciales mínimos del derecho, lo que comprende el acceso a la cantidad mínima indispensable de agua. En la Observación general Nº 15 se destaca que, para garantizar que el agua sea asequible, los Estados deben adoptar las medidas necesarias, que pueden incluir, en particular, la aplicación de políticas de precios adecuadas, por ejemplo el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo.


El agua es indispensable para la vida, pero también es fundamental para la seguridad alimentaria, la generación de ingresos y la protección del medio ambiente. El derecho al agua abarca no sólo los usos personales y domésticos, es decir, el consumo, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica, forma parte del derecho a una alimentación adecuada, debe darse prioridad "a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, puede decirse que el derecho al agua asigna prioridad al uso de agua para la agricultura y el pastoreo cuando ello sea necesario para prevenir el hambre. Ahora bien, el derecho al agua tiene repercusiones en la ordenación de los recursos hídricos, porque exige que se dé prioridad a la asignación de agua para el uso personal y doméstico de todas las personas. Estos usos representan una fracción mínima de la utilización total de agua, por lo general menos de un 5%, mientras que el riego sigue siendo el sector de mayor consumo de agua y absorbe actualmente más del 80% en los países en desarrollo.

María José Chico Cabezuelo
Presidenta de Alcázar Vecinal


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