Hace ya algunos días, navegado por la red leíamos con
estupor y nos llenaban de indignación las palabras del Sr. Meter Brabeck, presidente de Nestlé
en las que declaraba: “El agua no es un
derecho humano fundamental y debe ser privatizada”, para el señor Brabeck
el agua debe ser tratada como cualquier otro bien de los alimentos y tienen un
valor de mercado establecido por la ley de la oferta y la demanda, según este individuo se supone que sería
bueno para que la sociedad tome conciencia de su importancia. Estas sucias
palabras sucias causan estupor, especialmente cuando se toma en cuenta que
Nestlé es el líder mundial del agua embotellada, el Sr Brabeck argumenta que
algunas personas tienen la percepción de que el agua es gratis y no se le da
valor, por lo que los gobiernos deben asegurar 5 litros de agua al día
para beber y 25 litros
para higiene personal, el resto de consumo sería motivo de negocio para las
grandes multinacionales como la suya.
Con estos argumentos nosotros nos preguntamos, y lo próximo
a privatizar que será ¿El aire?
El agua y el aire junto con el fuego y la tierra
siempre han formado parte de los elementos que desde tiempos inmemoriales las
doctrinas antiguas han usado para explicar los patrones de la naturaleza. En la cultura occidental, el origen de la teoría de los cuatro elementos
se encuentra en los filósofos presocráticos y
perduraron a través de la Edad Media hasta el Renacimiento, influyendo profundamente en la cultura y el pensamiento europeo,
también han estado siempre incluidos en los Cinco Elementos de la antigua China, los Cinco Elementos en el hinduismo, los Cuatro Elementos en el budismo temprano y los Cinco
Elementos en Japón creo que esta es una buena manera de entender que el agua es
y será siempre un derecho humano fundamental aunque el Sr. Meter Brabeck no se entere.
El
28 de julio de 2010, a
través de la Resolución 64/292, la Asamblea General
de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando
que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización
de todos los derechos humanos. La
Resolución exhorta a los Estados y organizaciones
internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la
capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en
particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y
saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos,
y en La Observación nº 15
también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer
de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible
para su uso personal y doméstico.
·
Suficiente. El abastecimiento de agua por
persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos
usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el
agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del
hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial
de la Salud son
necesarios entre 50 y 100
litros de agua por persona y día para garantizar que se
cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de
salud, y no los 5 para beber y 25 para higiene que propone el Sr. Nestlé.
·
Saludable. El agua necesaria, tanto para
el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de
microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan
una amenaza para la salud humana.
·
Aceptable. El agua ha de presentar un
color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. […] Todas
las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y
sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.
·
Físicamente
accesible.
Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles
físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las
instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud.
De acuerdo con la OMS ,
la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar
y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30
minutos.
·
Asequible. El agua y los servicios e
instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no
debería superar el 3% de los ingresos del hogar.
El Sr. Brabeck se
equivoca de medio a medio exponiéndonos una de las ideas falsas más comunes con
respecto al derecho al agua.
¿Significa el derecho al agua que el suministro
debe ser gratuito? El derecho al agua significa que los servicios de
abastecimiento de agua deben ser asequibles para todos y que nadie debe verse
privado del acceso a ellos por no tener la capacidad de pagar. De por sí, el
marco de los derechos humanos no establece el derecho a un suministro de agua
gratuito. Sin embargo, en determinadas circunstancias, el acceso a agua potable
y servicios de saneamiento puede tener que ser gratuito, si la persona o la
familia no pueden pagar. Es una obligación básica del Estado velar por que se
satisfagan por lo menos los niveles esenciales mínimos del derecho, lo que
comprende el acceso a la cantidad mínima indispensable de agua. En la Observación general Nº
15 se destaca que, para garantizar que el agua sea asequible, los Estados deben
adoptar las medidas necesarias, que pueden incluir, en particular, la
aplicación de políticas de precios adecuadas, por ejemplo el suministro de agua
a título gratuito o a bajo costo.
El agua
es indispensable para la vida, pero también es fundamental para la seguridad
alimentaria, la generación de ingresos y la protección del medio ambiente. El
derecho al agua abarca no sólo los usos personales y domésticos, es decir, el
consumo, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y
doméstica, forma parte del derecho a una alimentación adecuada, debe darse
prioridad "a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las
enfermedades, puede decirse que el derecho al agua asigna prioridad al uso de
agua para la agricultura y el pastoreo cuando ello sea necesario para prevenir
el hambre. Ahora bien, el derecho al agua tiene repercusiones en la ordenación
de los recursos hídricos, porque exige que se dé prioridad a la asignación de
agua para el uso personal y doméstico de todas las personas. Estos usos
representan una fracción mínima de la utilización total de agua, por lo general
menos de un 5%, mientras que el riego sigue siendo el sector de mayor consumo
de agua y absorbe actualmente más del 80% en los países en desarrollo.
María José Chico Cabezuelo
Presidenta de Alcázar Vecinal
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